LA FUNDACIÓN

La Fundación Ramón Menéndez Pidal es una institución privada, sin ánimo de lucro, que tiene como fin continuar los trabajos emprendidos por Ramón Menéndez Pidal, especialmente en el campo de la Historia de la Lengua española, la Filología románica, la Dialectología hispánica, la Literatura y la Historiografía medieval, las letras del Siglo de Oro, el Romancero hispánico y la balada europea, la Lírica popular, la edición y el estudio de textos y, en general, la Historia cultural española.

Su principal objetivo fundacional es el desarrollo de los estudios históricos y filológicos y de la investigación humanística, en relación con las ciencias sociales, según el magisterio y el espíritu de Don Ramón Menéndez Pidal y su escuela, contribuyendo a la formación de especialistas y colaborando con universidades, institutos de investigación, e instituciones y organismos públicos y privados de España y el exterior.

La importancia que para la Historia y la propia identidad española e hispánica supone la herencia de Ramón Menéndez Pidal y su escuela, sustancialmente incrementada con las aportaciones de María Goyri, Jimena Menéndez-Pidal, Gonzalo Menéndez-Pidal, Miguel Catalán y Diego Catalán, es una de las pocas evidencias incuestionables en cualquier consideración del pasado y el presente de nuestro país que merezcan tenerse en cuenta. A partir de la documentación atesorada en la FRMP y en el Archivo Pedagógico MG/JMP, ambas instituciones se proponen vincular la mejor memoria histórica española con el presente cultural de nuestro país y sus nuevas generaciones.

La labor de esta Fundación ha dado como fruto, además de los más de cincuenta volúmenes dedicados al Romancero, diez de crónicas medievales, y varios sobre Historia de la Lengua Española, Dialectogía Hispánica, etc.

Patronos

Rodolfo Martín Villa
Raimundo Pérez Hernández y Torra

Funciones

a) Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuera menester.
b) Preparar y aprobar los presupuestos anuales y su liquidación.
e) Preparar y aprobar el balance anual.
d) Preparar y aprobar el programa de actuación.
e) Preparar y aprobar la memoria anual y preceptiva de las actividades de la Fundación.
f)  Acordar la apertura de expediente para la modificación de los presentes Estatutos así como la fusión de la Fundación en otra u otras y su extinción.
g) Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos ante la Administración Pública, Estado, Provincia, Municipio, personas físicas o jurídicas, entidades bancarias, sociedades y toda clase de instituciones o establecimientos.
h) Instar, proseguir o defender con todos sus trámites, actos de jurisdicción voluntaria, reclamaciones económico-administrativas o laborales, juicios ejecutivos o declarativos de cognición o menor cuantía, tercerías, procedimientos de apremio, embargo o aseguramiento y, al efecto, comparecer ante Tribunal o Juzgado competente, firmando, presentando y ratificando escritos. Asimismo elevarse en estos procedimientos hasta la última instancia.
i) Hacer valer ante los Tribunales las acciones y excepciones que competan a la Fundación y, al efecto, declarar actos de conciliación, comparecer ante los Juzgados, Tribunales y Magistraturas de cualquier clase y jurisdicción, en juicios civiles, criminales, contencioso-administrativos o de otra clase, expedientes de liberación, interponer y seguir recursos y desistir de los interpuestos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo y en general toda clase de procedimientos.
j) Otorgar poderes a los efectos de los apartados h) e i) en favor de los Abogados y Procuradores que tenga por conveniente designar y con arreglo a la técnica notarial acostumbrada así como revocarlos cuando lo considere oportuno.
k) Aceptar bienes y derechos con destino a la Fundación.
l) Aceptar bienes y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.
m) Cobrar y recibir rentas, intereses, dividendos y cualquier producto que corresponda percibir a la Fundación.
n) Efectuar cualquier clase de pago.
ñ) Ejercer, por sí o mediante representante, los derechos de carácter político y económico que corresponda a la Fundación como titular de valores mobiliarios.
o) Organizar el funcionamiento interno de la Fundación así como el nombramiento o separación del personal que preste sus servicios en la misma.
p) Ejercer todas las facultades precisas, además de las anteriores, que exijan el gobierno, administración y representación de la Fundación para el buen desarrollo de las actividades de la misma y en cumplimiento de sus fines» (Artículo 16º)

Sede

«Aquí vivió y trabajó hasta su muerte don Ramón Menéndez Pidal, quien, con su obra, contribuyó a dar a España conciencia de su historia. La Fundación Areces, al salvaguardar este ámbito de cultura, ha permitido continuar la labor de aquel español ejemplar»
Rafael Lapesa

La sede de la Fundación Ramón Menéndez Pidal está establecida en la casa de Ramón Menéndez Pidal y María Goyri, construida en 1925 en la Cuesta del Zarzal del Olivar de Chamartín de la Rosa, actual calle de Menéndez Pidal nº 5 de Madrid, gracias a la generosa donación de Jimena Menéndez Pidal.

La Fundación Ramón Menéndez Pidal llegó a ser una realidad gracias al convenio suscrito con la Fundación Areces, que compró y acondicionó la casa donde vivió y trabajó el insigne investigador hasta su muerte. Posteriormente, por acuerdo suscrito el 9 de mayo de 1984, la Fundación Ramón Areces concedió la ocupación y uso a la Fundación Ramón Menéndez Pidal con el objeto y compromiso de conservar todos los fondos, instalaciones y bibliotecas de esta casa así como de continuar desarrollando sus actividades de investigación histórica y filológica.

La Fundación fue inaugurada oficialmente el 11 de noviembre de 1985. El acto estuvo presidido por la Reina Sofía, el Ministro de Cultura, Javier Solana, el presidente de la entidad, Rafael Lapesa y el director de la misma, Diego Catalán.

Estatutos

Extracto de la Carta Fundacional y Estatutos de la Fundación Ramón Menéndez Pidal

En Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Ante mí, José María de Prada González, Notario del Ilustre Colegio de Madrid,

COMPARECEN: Doña Jimena Menéndez-Pidal Goyri […], Don Gonzalo Menéndez-Pidal Goyri […], Don Rafael Lapesa Melgar […], Don Ángel Antonio Lago Carballo […], Don Diego Catalán Menéndez-Pidal […], y Don Joaquín Pérez Villanueva […].

EXPONEN: que Doña Jimena y Don Gonzalo Menéndez-Pidal Goyri son dueños por mitad y prondiviso [sic] de los siguientes bienes:

1.- La Biblioteca que fue de su padre, Don Ramón Menéndez Pidal, ubicada en la casa número cinco de la calle Menéndez Pidal de Madrid, constituida por más de veinte mil volúmenes […].

2.- Los derechos de propiedad intelectual que corresponden al causante como autor de diversas obras literarias y de investigación y que son editadas fundamentalmente por la Editorial Espasa Calpe, S.A.

TÍTULO: El de adjudicación en la herencia de su padre, Excmo. Sr. D. Ramón Menéndez Pidal, en escritura ante mí […].

II) Que, en cumplimiento de la voluntad de su padre, Excmo. Sr. D. Ramón Menéndez Pidal, expresada en su testamento, han acordado constituir una fundación que cumpla las obligaciones fijadas por su padre en su testamento y, en consecuencia,

OTORGAN:

PRIMERO.- Que con la denominación de Fundación «Ramón Menéndez Pidal», constituyen una fundación de carácter particular de investigación, que se regirá por los Estatutos que, extendidos en ocho folios de papel común, aprueban, firman y me entregan y, a su requerimiento, dejo unificados a esta matriz.

SEGUNDO.- Dotan a la Fundación con la Biblioteca completa que fue de Don Ramón Menéndez Pidal […] y la tercera parte indivisa de los derechos de propiedad intelectual causados por el Excmo. Sr. D. Ramón Menéndez Pidal, descritos en la exposición de esta escritura. […]

Artículo 1º

La Fundación -Ramón Menéndez Pidal» es una fundación cultural privada de investigación sometida al Protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia. La Fundación -Ramón Menéndez Pidal» es una fundación cultural privada de investigación sometida al Protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2º

La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.[…]

Articulo 6º

Son fines de la Fundación el desarrollo de los estudios históricos y filológicos y de la investigación humanística, en relación con las ciencias sociales, según el magisterio y el espíritu de Don Ramón Menéndez Pidal, contribuyendo a la formación de especialistas y colaborando con institutos de investigación de España y del extranjero, en particular con el Seminario Menéndez Pidal de la Universidad Complutense de Madrid. […]

Artículo 9º

El gobierno, administración y representación de la Fundación serán ejercidos por el Consejo del Patronato y aquellos otros que este Consejo establezca. […]

Artículo 18º

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 19º

El capital de la Fundación está constituido por la titularidad de la tercera parte de los derechos de autor producidos por la venta de las obras de Don Ramón Menéndez Pidal y aquellas otras cantidades, de cualquier procedencia, que, bien los donantes o el Consejo de Patronato, acuerden destinar a incrementarlo. Artículo 20º

Los recursos de la Fundación son los siguientes:

a) Los productos de la tercera parte citada de los derechos de autor de Don Ramón Menéndez Pidal.
b) Los derechos de autor que correspondan a la Fundación por las ulteriores obras que ella promueva.
c) Las subvenciones de cualquier tipo que logre la Fundación de universidades u otras instituciones públicas o privadas españolas y extranjeras o particulares.
d) Las rentas del capital fundacional.
e) Los donativos que reciba.
f) Cualesquiera otros bienes que pertenezcan a la Fundación. […]

Jesús Antonio Cid Martínez
Jesús Antonio Cid Martínez
Presidente de la Fundación Ramón
Menéndez Pidal
Sara Catalán
Sara Catalán
Gestión cultural
Marta García Muñoz
Marta García Muñoz
Secretaria del Patronato / responsable de gestión /Bibliotecas y archivos

Sara Sánchez Bellido
Sara Sánchez Bellido
Investigadora posdoctoral / Bibliotecas y archivos
Elena Gallego Valcarce
Elena Gallego Valcarce
Directora del Archivo Pedagógico María Goyri/Jimena Menéndez-Pidal
Álvaro Piquero
Álvaro Piquero
Técnico de apoyo
INVESTIGADORES
ALUMNOS EN PRÁCTICAS

COLABORADORES

ENTIDADES COLABORADORAS



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